Indígenas mojeños anuncian la aplicación de la jurisdicción indígena en los casos de avasallamiento
- Equipo
- 15 jun 2022
- 3 Min. de lectura
Desde CEJIS

Las autoridades del TIMI se reunieron este sábado 11 de junio y ratificaron la resolución que asumieron la pasada semana. Foto: Subcentral TIMI.
Las autoridades del Territorio Indígena Mojeño Ignaciano (TIMI), en el departamento del Beni, anunciaron la aplicación de la jurisdicción indígena en los constantes casos de avasallamiento que estarían sufriendo sus comunidades, por parte de terceros.
“Al ser este un nuevo hecho de avasallamiento que se genera dentro de nuestra jurisdicción, es que en legítimo uso de nuestras facultades resolvemos dar solución a este conflicto vía jurisdicción indígena como pueblo indígena”, señalan en los considerandos de la resolución que emitieron el 6 de junio, junto a las autoridades y miembros de la comunidad Monte Grande del Carmen (Km5), que estaría siendo afectada en esta ocasión.
La resolución se ratificó este sábado 11 de junio, después de la reunión comunal que sostuvieron para tratar el tema. En este nuevo encuentro, las y los comunarios denunciaron que la “situación viene agravándose día a día” por parte del señor Rosendo Justiniano, propietario de un terreno vecino de Monte Grande del Carmen, quien habría cortado el enmallado que levantaron para proteger los predios de la comunidad.
Esta situación no es reciente. En noviembre de 2021, las autoridades de la Comunidad Monte Grande y la comunidad Flores Coloradas –que también se encuentra afectada– denunciaron el avasallamiento ante el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Mojos, que ingreso al lugar para verificar este hecho y recolectar las pruebas presentadas por los denunciantes.
En marzo de este año, el Juzgado Agroambiental emitió la Resolución N° 01/2022, donde declaró probada en parte la denuncia en el caso de la comunidad Flores Coloradas; pero, en relación al avasallamiento que afectó a la comunidad Monte Grande del Carmen, el Juzgado declaró improbada la denuncia.
“Si bien observamos que la sentencia fue emitida completamente fuera del tiempo procesal establecido (cinco meses después) lo cual claramente no permitió tener pruebas fehacientes y actuales de los reiterados abusos del Sr. Rosendo Justiniano, la comunidad aceptó la decisión de manera respetuosa y en estricto cumplimiento de la normativa; sin embargo, recientemente nos encontramos con la desagradable sorpresa de que el Sr. Justiniano nuevamente ha estado ingresando a las áreas de la comunidad, en donde se ha dado la liberta de cortar el alambrado y nuevamente su ganado ha estado ingresando a los cultivos de la comunidad, ocasionando una serie de daños y perjuicios”, mencionan en el documento.
En la resolución, además de declararse en estado de emergencia, los indígenas definieron levantar nuevamente el cerco que habría sido destruido por Justiniano, así como advierten con retener y decomisar las herramientas y el ganado, y, de existir afectaciones a la comunidad, se determinará la cuantía del mismo y se procederá a la retención permanente, como compensación a los daños que se hubieren ocasionado.
La Constitución Política del Estado reconoce a la jurisdicción ordinaria y a la jurisdicción indígena en igualdad de jerarquía, así como a los pueblos indígenas el derecho a ejercer sus propias instituciones.
La jurisdicción indígena, de acuerdo con la norma constitucional, “se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena”, y las decisiones asumidas en este marco deben ser acatadas por las autoridades públicas y las personas. Este mandato es ratificado por la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional, que, además, añade que las decisiones que se asuman en el marco de la jurisdicción tienen carácter irreversible por parte de la jurisdicción ordinaria.
“Por lo tanto, la presente Resolución Comunal y cualquier otra decisión emanada de nuestra comunidad en uso y ejercicio legítimo de nuestra soberanía sobre nuestro territorio adquiere rango de ley, que debe ser acatada y respetada por cualquier autoridad y/o persona particular”, indican.
Comments